FIN DE PROHIBICIÓN DE UNA SEÑAL DE VELOCIDAD MÁXIMA Y ADELANTAMIENTO.

marzo 30, 2022

 

R-301. Velocidad máxima.

Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. 

Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal:

1.- «Fin de limitación de velocidad», 

2.- «Fin de prohibiciones»

3.- «Velocidad máxima»

4.- Que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. 

5.- Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. 

Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

 


R-305. Adelantamiento prohibido.

Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal:

«Fin de prohibición de adelantamiento»

«Fin de prohibiciones». 

Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

 

 

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.(ACT 2021)

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